¿Bajo qué circunstancias vialidad puede incautar mi vehículo?

Apegandose al reglamento de Vialidad, tu vehículo puede ser incautado como medida de seguridad bajo los siguientes supuestos:

   * Cuando el vehículo circule sin placas o sin el permiso correspondiente
   * Cuando el vehículo porte placas sobrepuestas
   * Cuando el vehículo carezca de los requisitos necesarios para circular, o contando con... permiso vigente, y se use con fines distintos a los estipulados en el mismo
   * Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido, ya sea frente a una cochera, en un estacionamiento exclusivo, abandonado en la vía pública o en donde provoque entorpecimiento de la circulación o molestias a los peatones, sin encontrarse en dicho lugar el conductor
   * Cuando el vehículo contamine visiblemente
   * Cuando el vehículo sea de uso particular y porte los colores asignados por la dependencia del ejecutivo del estado competente en materia de vialidad, tránsito y transporte, para las unidades de transporte público.
   * En caso de que el conductor del vehículo presente más de 0.41 a 0.65 mg de alcohol por litro de aire espirado y no cuenta con una persona a la que pueda designar la conducción del vehículo, se hará acreedor a una multa de 150 a 200 días de salario mínimo, además del aseguramiento de la unidad.
   * En caso de que el conductor del vehículo presente más de 0.65 mg de alcohol por litro de aire espirado, se asegurará el vehículo y el conductor infractor se pondrá a disposición de Ministerio Público.
   * En caso de participación en flagante delito en el que el vehículo sea instrumento del mismo
   * Existencia de informe oficial de un delito o de su presunción fundada, en el que el vehículo sea objeto o instrumento.
   * Acatamiento de una orden judicial
   * Cuando el conductor del vehículo no demuestre la posesión o legal propiedad del vehículo.
   * En caso de que en un accidente alguno de los conductores presente cualquier grado de alcoholemia, se incautarán los dos vehículos.
   * Cuando en un accidente no haya habido arreglo entre las partes, los vehículos serán incautados para deslindar responsabilidades
   * En caso de participar en un accidente y no presentar licencia, tenencia o refrendo vigentes
   * En el caso de que en un accidente haya lesionados, se incautarán los dos vehículos
   * En el caso de que en un accidente existan daños a bienes propiedad del Municipio, Estado o federación.

Lugares prohibidos para estacionarse

   * En vías reservadas para peatones, como banquetas, camellones y andadores
   * En un tramo menor a cinco metros de la entrada de una estación de bomberos y vehículos de emergencia, y en un tramo de 25 metros a cada lado del eje de la entrada en la acera opuesta.
   * Frente a la entrada de ambulancias en los hospitales
   * Frente a los hidrantes para uso de los bomberos
   * Sobre líneas peatonales
   * Frente a establecimientos bancarios
   * Frente a rampas para discapacitados


Siniestro