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VIDA
GRUPO Y COLECTIVO: ESTRUCTURA DE LAS PÓLIZAS


Tipos de Planes de seguro de vida

1.Seguro de vida Contributorios: Cuando los miembros del grupo o colectividad asegurada aportan una cantidad al pago de la prima, se considera un plan contributorio. De acuerdo con el RSG, en su artículo 6°, esta contribución no puede exceder del 75% de la cuota promedio, ni de un peso mensual por cada millar de suma asegurada.

2.Seguro de vida No contributorios: Cuando el contratante de la póliza absorbe el costo total de ésta, es decir, la prima es pagada en su totalidad por el contratante, se considera un plan no contributorio.

Debemos recordar que los contratantes de un Seguro de Grupo, pueden elaborar su plan de beneficios para los miembros asegurados; pueden elegir entre absorber la totalidad de la prima de seguros, y  otorgar  a dichos integrantes esta protección como una prestación sin costo para ellos; o bien determinar que cada individuo participe del costo del seguro mediante el pago de un porcentaje de la prima.


Seguro de vida COLECTIVO:

Seguro Colectivo de Deudores Diversos. El Seguro Colectivo de Deudores Diversos es una modalidad del Seguro de Vida Colectivo y garantiza al contratante el pago del saldo insoluto que tengan pendientes sus deudores al momento de su fallecimiento o invalidez, sin exceder en ningún caso, la suma asegurada máxima fija por persona.

Este seguro de vida  es un plan temporal renovable a un año, mediante convenio expreso podrá contratarse la cobertura adicional de Pago de Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente.


Coberturas Adicionales del seguro de vida:

Indemnización por Muerte Accidental.
Indemnización por Muerte Accidental o Pérdida de Miembros
Indemnización por Muerte Accidental, Pérdida de Miembros o Muerte Accidental Colectiva
Pago de la Suma Asegurada Por Invalidez Total y Permanente
Exención de Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente Temporal o Vitalicia.

Los beneficios adicionales que se ofrecen comúnmente son:

Para el Seguro de Vida Grupo
Accidente
Invalidez Total y Permanente

Para el Seguro de Vida Colectivo
Accidente


Coberturas Adicionales por Accidente:

Accidente: Toda lesión corporal o la muerte, que sufre el asegurado, a causa de un suceso súbito, fortuito y violento producido por una fuerza externa.

1.Indemnización Adicional por Muerte Accidental. Si durante la vigencia de la póliza, algún miembro fallece como consecuencia de lesiones causadas por un accidente, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los primeros 90 días siguiente al mismo, la Aseguradora pagará a los beneficiarios, la Suma Asegurada contratada en esta cobertura, adicional a la cobertura básica.

2.Indemnización por Pérdidas Orgánicas. Si durante la vigencia del certificado y de esta cobertura adicional, algún miembro del grupo asegurado sufriera, como consecuencia de accidente, una o más de las pérdidas orgánicas enunciadas en la tabla de indemnizaciones convenida, siempre y cuando acontezca a los 90 días posteriores al accidente, la Aseguradora pagará las cantidades que correspondan por una o más pérdidas, sin que el total exceda del 100% de la Suma Contratada.





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Coberturas Adicionales por Invalidez Total y Permanente:

1.Pago Anticipado de la Suma Asegurada. Si durante la vigencia del certificado y de la cobertura adicional de pago anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez total y permanente, algún miembro del grupo asegurado se invalida en forma total y permanente a causa de un accidente o enfermedad, se le otorgará la Suma Asegurada contratada, 6 meses después de declararse la Invalidez total y permanente.

2.Pago de Renta Mensual. Si durante la vigencia de la póliza, algún miembro del grupo se invalida en forma total y permanente a causa de un accidente o enfermedad, la Aseguradora pagará al Asegurado una renta mensual vitalicia igual a la Suma Asegurada contratada. El pago de rentas iniciará 6 meses después de declararse la Invalidez total y permanente.

3.Exención de Pago de Primas. Si durante la vigencia de la póliza algún miembro del grupo asegurado se invalida en forma total y permanente la Aseguradora eximirá al contratante del pago de las primas.

Lineamientos aplicables a las coberturas adicionales para el seguro de vida grupo.

La Suma Asegurada que se debe pagar por los beneficios adicionales en ningún caso debe exceder la contratada en la cobertura básica.
Para contratar el beneficio por indemnización o pérdidas orgánicas se debe contratar el beneficio de indemnización por muerte accidental.
En caso de haberse pagado la Suma Asegurada correspondiente a la Muerte Accidental, no procede ningún pago por pérdidas orgánicas.
Las cantidades que se pagan por pérdidas orgánicas por accidente, deben reducir en el monto pagado las obligaciones de la compañía por pérdidas orgánicas que se produzcan en un nuevo accidente.
Para adquirir el beneficio de indemnización por Muerte Accidental Colectiva, se deben contratar conjuntamente los beneficios de Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas.

Exclusiones aplicables a las coberturas por accidente

Suicidio o intento del mismo aunque se realice en estado de enajenación mental.
Lesiones auto infringidas.
Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza, excepto si se demuestra que fue accidental.
Inhalación de gases o humos excepto si se demuestra que fue accidental.
Lesiones por uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor. (se puede cubrir mediante convenio expreso)
Lesiones sufridas estando bajo efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares, excepto si fueron prescritos por un médico. (se puede cubrir mediante convenio expreso)
Actos delictivos intencionales, riña, en los que participe el asegurado, siendo el provocador.
Lesiones en servicio militar, en actos de guerra, rebelión o insurrección.
Hernias o eventraciones, excepto si se demuestra que fue accidental.
Abortos, cualquiera que sea su causa, excepto si se demuestra que fue accidental.
Infecciones, con excepción de las que ocurran a causa de una lesión accidental.
Operaciones quirúrgicas que no sean motivadas directamente por lesiones accidentales.
Viajar como pasajero, mecánico o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, que no sea de una línea comercial de pasajeros. (se puede cubrir mediante convenio expreso)
La práctica o participación en:
Deportes peligrosos como paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, vuelos delta, tauromaquia, esquí.
Competencias de velocidad, seguridad o resistencia en cualquier tipo de vehículo, como conductor o acompañante.
Radiaciones atómicas.
Accidentes ocurridos después de los 70 años de edad.


nte Temporal o Vitalicia.

Los beneficios adicionales que se ofrecen comúnmente son:

Para el Seguro de Vida Grupo
Accidente
Invalidez Total y Permanente

Para el Seguro de Vida Colectivo
Accidente


Coberturas Adicionales por Accidente:

Accidente: Toda lesión corporal o la muerte, que sufre el asegurado, a causa de un suceso súbito, fortuito y violento producido por una fuerza externa.

1.Indemnización Adicional por Muerte Accidental. Si durante la vigencia de la póliza, algún miembro fallece como consecuencia de lesiones causadas por un accidente, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los primeros 90 días siguiente al mismo, la Aseguradora pagará a los beneficiarios, la Suma Asegurada contratada en esta cobertura, adicional a la cobertura básica.

2.Indemnización por Pérdidas Orgánicas. Si durante la vigencia del certificado y de esta cobertura adicional, algún miembro del grupo asegurado sufriera, como consecuencia de accidente, una o más de las pérdidas orgánicas enunciadas en la tabla de indemnizaciones convenida, siempre y cuando acontezca a los 90 días posteriores al accidente, la Aseguradora pagará las cantidades que correspondan por una o más pérdidas, sin que el total exceda del 100% de la Suma Contratada.





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