VIDA
GRUPO Y COLECTIVO: ESTRUCTURA DE LAS PÓLIZAS
Tipos de Planes de seguro de vida
1.Seguro de vida Contributorios: Cuando los miembros del grupo o colectividad asegurada aportan una cantidad al pago de la prima, se considera un plan contributorio. De acuerdo con el RSG, en su artículo 6°, esta contribución no puede exceder del 75% de la cuota promedio, ni de un peso mensual por cada millar de suma asegurada.
2.Seguro de vida No contributorios: Cuando el contratante de la póliza absorbe el costo total de ésta, es decir, la prima es pagada en su totalidad por el contratante, se considera un plan no contributorio.
Debemos recordar que los contratantes de un Seguro de Grupo, pueden elaborar su plan de beneficios para los miembros asegurados; pueden elegir entre absorber la totalidad de la prima de seguros, y otorgar a dichos integrantes esta protección como una prestación sin costo para ellos; o bien determinar que cada individuo participe del costo del seguro mediante el pago de un porcentaje de la prima.
Seguro de vida COLECTIVO:
Seguro Colectivo de Deudores Diversos. El Seguro Colectivo de Deudores Diversos es una modalidad del Seguro de Vida Colectivo y garantiza al contratante el pago del saldo insoluto que tengan pendientes sus deudores al momento de su fallecimiento o invalidez, sin exceder en ningún caso, la suma asegurada máxima fija por persona.
Este seguro de vida es un plan temporal renovable a un año, mediante convenio expreso podrá contratarse la cobertura adicional de Pago de Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente.
Coberturas Adicionales del seguro de vida:
•Indemnización por Muerte Accidental.
•Indemnización por Muerte Accidental o Pérdida de Miembros
•Indemnización por Muerte Accidental, Pérdida de Miembros o Muerte Accidental Colectiva
•Pago de la Suma Asegurada Por Invalidez Total y Permanente
•Exención de Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente Temporal o Vitalicia.
Los beneficios adicionales que se ofrecen comúnmente son:
Para el Seguro de Vida Grupo
•Accidente
•Invalidez Total y Permanente
Para el Seguro de Vida Colectivo
•Accidente
Coberturas Adicionales por Accidente:
Accidente: Toda lesión corporal o la muerte, que sufre el asegurado, a causa de un suceso súbito, fortuito y violento producido por una fuerza externa.
1.Indemnización Adicional por Muerte Accidental. Si durante la vigencia de la póliza, algún miembro fallece como consecuencia de lesiones causadas por un accidente, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los primeros 90 días siguiente al mismo, la Aseguradora pagará a los beneficiarios, la Suma Asegurada contratada en esta cobertura, adicional a la cobertura básica.
2.Indemnización por Pérdidas Orgánicas. Si durante la vigencia del certificado y de esta cobertura adicional, algún miembro del grupo asegurado sufriera, como consecuencia de accidente, una o más de las pérdidas orgánicas enunciadas en la tabla de indemnizaciones convenida, siempre y cuando acontezca a los 90 días posteriores al accidente, la Aseguradora pagará las cantidades que correspondan por una o más pérdidas, sin que el total exceda del 100% de la Suma Contratada.
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VIDA
GRUPO Y COLECTIVO: ESTRUCTURA DE LAS PÓLIZAS
Exclusiones aplicables a las coberturas adicionales por invalidez total y permanente.
Miembros del grupo asegurado cuya edad sea mayor a los 65 años.
La práctica o participación en:
a.Servicio Militar, en actos de guerra, rebelión o insurrección.
b.Actos delictivos intencionales, riña, en los que participe el Asegurado siendo el provocador.
c.Aviación privada. (se puede cubrir mediante convenio expreso).
d.Pruebas o contiendas de velocidad o seguridad en cualquier vehículo.
e.Deportes peligrosos, como: paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, vuelos delta, tauromaquia, esquí.
Estados de invalidez que se hayan originado antes de ingresar al grupo.
Intentos de suicidio o enfermedades provocadas por el propio asegurado.
Lesiones provocadas intencionalmente por el Asegurado.
Radiaciones atómicas.
Lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares, no prescritos por un médico cuando éste hecho las cause.
Lesiones por uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor (se puede cubrir mediante convenio expreso).
Accidentes mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una aeronave, salvo cuando viaje como pasajero en avión comercial (se puede cubrir mediante convenio expreso).
PAGO DE DIVIDENDOS A LOS CLIENTES
Dividendos.- La participación de utilidades o dividendos es la cantidad en efectivo que recibe el contratante como resultado de una buen experiencia en mortalidad y se otorga al término de la vigencia de la póliza, siempre y cuando no se tengan recibos pendientes de pago. La participación podrá ser también como una reducción de la prima correspondiente.
1.Experiencia Global, Mixta o General.- Bajo esta modalidad, la experiencia en siniestralidad se conjuntará con el resto de la cartera con una misma experiencia que existe en la aseguradora y la participación de utilidades dependerá del resultado global de la misma Compañía de Seguros.
b.El dividendo dependerá de la siniestralidad experimentada por todas las pólizas que conforman esta cartera.
c.No se otorgarán dividendos anticipados o garantizados,
d.El pago de dividendos de una póliza no se sujetará a la renovación de ésta, sólo al pago de ajuste anual.
e.El dividendo se otorgará en forma anual vencida a todas las pólizas con experiencia global.
f.Para las pólizas emitidas, (inicial y renovación) a partir del 15 de Agosto de 1992, el dividendo otorgado será del 20% de la prima pagada, este porcentaje lo determina el área técnica en base a la experiencia del año anterior.
La participación correspondiente podrá utilizarse de las siguientes formas:
1.Dejarlo en depósito en la Institución (obtiene interés).
2.Aplicarlo al pago de primas.
3.Retirarlo en efectivo.
3.Experiencia Individual o Propia. Bajo esta modalidad, la experiencia en siniestralidad dependerá de la propia empresa, para otorgar dividendos en experiencia propia es necesario contar con un mínimo de asegurados, que pertenezcan a un mismo grupo corporativo, el número mínimo lo establecerá la Compañía de Seguros.
Sólo se podrán otorgar dividendos a grupos con más de 500 Asegurados.
Sólo se podrán agrupar pólizas pertenecientes a un mismo dueño o grupo industrial.
Los dividendos dependen de la siniestralidad del grupo asegurado, independientemente de lo que ocurra con el resto de la cartera de la aseguradora.
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