VIDA
GRUPO Y COLECTIVO: ESTRUCTURA DE LAS PÓLIZAS
Tipos de Planes de seguro de vida
1.Seguro de vida Contributorios: Cuando los miembros del grupo o colectividad asegurada aportan una cantidad al pago de la prima, se considera un plan contributorio. De acuerdo con el RSG, en su artículo 6°, esta contribución no puede exceder del 75% de la cuota promedio, ni de un peso mensual por cada millar de suma asegurada.
2.Seguro de vida No contributorios: Cuando el contratante de la póliza absorbe el costo total de ésta, es decir, la prima es pagada en su totalidad por el contratante, se considera un plan no contributorio.
Debemos recordar que los contratantes de un Seguro de Grupo, pueden elaborar su plan de beneficios para los miembros asegurados; pueden elegir entre absorber la totalidad de la prima de seguros, y otorgar a dichos integrantes esta protección como una prestación sin costo para ellos; o bien determinar que cada individuo participe del costo del seguro mediante el pago de un porcentaje de la prima.
Seguro de vida COLECTIVO:
Seguro Colectivo de Deudores Diversos. El Seguro Colectivo de Deudores Diversos es una modalidad del Seguro de Vida Colectivo y garantiza al contratante el pago del saldo insoluto que tengan pendientes sus deudores al momento de su fallecimiento o invalidez, sin exceder en ningún caso, la suma asegurada máxima fija por persona.
Este seguro de vida es un plan temporal renovable a un año, mediante convenio expreso podrá contratarse la cobertura adicional de Pago de Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente.
Coberturas Adicionales del seguro de vida:
•Indemnización por Muerte Accidental.
•Indemnización por Muerte Accidental o Pérdida de Miembros
•Indemnización por Muerte Accidental, Pérdida de Miembros o Muerte Accidental Colectiva
•Pago de la Suma Asegurada Por Invalidez Total y Permanente
•Exención de Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente Temporal o Vitalicia.
Los beneficios adicionales que se ofrecen comúnmente son:
Para el Seguro de Vida Grupo
•Accidente
•Invalidez Total y Permanente
Para el Seguro de Vida Colectivo
•Accidente
Coberturas Adicionales por Accidente:
Accidente: Toda lesión corporal o la muerte, que sufre el asegurado, a causa de un suceso súbito, fortuito y violento producido por una fuerza externa.
1.Indemnización Adicional por Muerte Accidental. Si durante la vigencia de la póliza, algún miembro fallece como consecuencia de lesiones causadas por un accidente, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los primeros 90 días siguiente al mismo, la Aseguradora pagará a los beneficiarios, la Suma Asegurada contratada en esta cobertura, adicional a la cobertura básica.
2.Indemnización por Pérdidas Orgánicas. Si durante la vigencia del certificado y de esta cobertura adicional, algún miembro del grupo asegurado sufriera, como consecuencia de accidente, una o más de las pérdidas orgánicas enunciadas en la tabla de indemnizaciones convenida, siempre y cuando acontezca a los 90 días posteriores al accidente, la Aseguradora pagará las cantidades que correspondan por una o más pérdidas, sin que el total exceda del 100% de la Suma Contratada.
En segurosmarket.com somos agentes de seguros en línea (online) trabajamos las líneas de seguro de gastos médicos mayores con seguros Inbursa, seguros AXA, seguros Interacciones, seguros Atlas, Bupa. Ud. puede cotizar y comparar el precio de los seguros de gastos médicos mayores o seguro de vida con distintas aseguradoras. Tener acceso a las condiciones generales de los distintos seguros, información sobre las coberturas adicionales y la oferta de los distintos seguros con las mejores aseguradoras de México. Para hacer una compra inteligente de su seguro de vida o gastos médicos mayores le recomendamos comparar los costos y beneficios que ofrecen las distintas compañías de seguros en México.
VIDA
GRUPO Y COLECTIVO: ESTRUCTURA DE LAS PÓLIZAS
Tipos de Planes de seguro de vida
1.Seguro de vida Contributorios: Cuando los miembros del grupo o colectividad asegurada aportan una cantidad al pago de la prima, se considera un plan contributorio. De acuerdo con el RSG, en su artículo 6°, esta contribución no puede exceder del 75% de la cuota promedio, ni de un peso mensual por cada millar de suma asegurada.
2.Seguro de vida No contributorios: Cuando el contratante de la póliza absorbe el costo total de ésta, es decir, la prima es pagada en su totalidad por el contratante, se considera un plan no contributorio.
Debemos recordar que los contratantes de un Seguro de Grupo, pueden elaborar su plan de beneficios para los miembros asegurados; pueden elegir entre absorber la totalidad de la prima de seguros, y otorgar a dichos integrantes esta protección como una prestación sin costo para ellos; o bien determinar que cada individuo participe del costo del seguro mediante el pago de un porcentaje de la prima.
Seguro de vida COLECTIVO:
Seguro Colectivo de Deudores Diversos. El Seguro Colectivo de Deudores Diversos es una modalidad del Seguro de Vida Colectivo y garantiza al contratante el pago del saldo insoluto que tengan pendientes sus deudores al momento de su fallecimiento o invalidez, sin exceder en ningún caso, la suma asegurada máxima fija por persona.
Este seguro de vida es un plan temporal renovable a un año, mediante convenio expreso podrá contratarse la cobertura adicional de Pago de Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente.
Coberturas Adicionales del seguro de vida:
•Indemnización por Muerte Accidental.
•Indemnización por Muerte Accidental o Pérdida de Miembros
•Indemnización por Muerte Accidental, Pérdida de Miembros o Muerte Accidental Colectiva
•Pago de la Suma Asegurada Por Invalidez Total y Permanente
•Exención de Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente Temporal o Vitalicia.
Los beneficios adicionales que se ofrecen comúnmente son:
Para el Seguro de Vida Grupo
•Accidente
•Invalidez Total y Permanente
Para el Seguro de Vida Colectivo
•Accidente
Coberturas Adicionales por Accidente:
Accidente: Toda lesión corporal o la muerte, que sufre el asegurado, a causa de un suceso súbito, fortuito y violento producido por una fuerza externa.
1.Indemnización Adicional por Muerte Accidental. Si durante la vigencia de la póliza, algún miembro fallece como consecuencia de lesiones causadas por un accidente, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los primeros 90 días siguiente al mismo, la Aseguradora pagará a los beneficiarios, la Suma Asegurada contratada en esta cobertura, adicional a la cobertura básica.
2.Indemnización por Pérdidas Orgánicas. Si durante la vigencia del certificado y de esta cobertura adicional, algún miembro del grupo asegurado sufriera, como consecuencia de accidente, una o más de las pérdidas orgánicas enunciadas en la tabla de indemnizaciones convenida, siempre y cuando acontezca a los 90 días posteriores al accidente, la Aseguradora pagará las cantidades que correspondan por una o más pérdidas, sin que el total exceda del 100% de la Suma Contratada.
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